POSTURA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS ANTE EL PROYECTO DE LOE QUE SE DISCUTE EN LA ASAMBLEA NACIONAL

 

Observaciones de la Federación Venezolana de Maestros al Proyecto de Ley Orgánica de Educación presentado por la comisión de educación de la asamblea nacional.

La Federación Venezolana de Maestros fiel a sus principios y valores democráticos y libertarios, consciente de que la aprobación de un Proyecto de Ley Orgánica de Educación implica; por su importancia y su figura el Modelo de Sociedad  donde se desarrollarán las generaciones de  ciudadanos y ciudadanas del futuro, consciente, además, que en un proyecto de ésta naturaleza para que tenga legitimidad, deben participar todos los sectores involucrados en dicha sociedad: principio básico para la convivencia democrática, RECHAZA de manera categórica el contenido de algunos de los artículos del proyecto de Ley Orgánica de Educación  presentado por la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional  para su en los días subsiguientes.

CONSIDERAMOS:

1.- En cuanto a las competencias del Estado Docente, cuando se habla de “garantizar la continuidad de las actividades educativas en cualquier tiempo y lugar, pudiera estar en peligro el derecho a huelga, consagrado en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales; debe incluirse en este articulo la coletilla “salvo en aquellos  casos legalmente justificados”.

2.- En cuanto al ingreso de los docentes  debe normarse en esta Ley que “queda sujeto a lo contemplado en el artículo 102, 103 y 104 de la CRBV”. No esta claro para qué, por qué y quienes ejercerán esa Contraloría Social, debe aprobarse cuanto antes la Ley para el Ejercicio Docente y  la reapertura de los Concursos.

3.- En cuanto al régimen de fijación de matricula, monto etc., esto le corresponde a la Sociedad de Padres y Representantes, figura ésta que desaparece de la Ley y queda al libre albedrío del gobierno, lo cual es un atentado a la Educación y muy especialmente a la Privada por cuanto vulnera la libertad económica establecida en la Legislación Venezolana.

4.- En cuanto a la inserción productiva de los egresados universitarios,  nos parece una grave intromisión del Estado-Gobierno para ejercer un control sobre los profesionales; además, es un atentado contra el libre ejercicio en la actividad económica, o en la empresa de preferencia del egresado, el Gobierno-Estado no puede obligar a nadie a trabajar en el aérea económica que ellos decidan, ello implica autoritarismo, propio de los regimenes comunistas.

5.- En cuanto a la atribución que se le da al Estado Docente de promover, facilitar e integrar la participación social, a través de las diferentes organizaciones sociales y comunitarias, consideramos que de aplicarse tal y como está en este articulado, la escuela se convertirá en un centro de adoctrinamiento y control por parte de factores extraños a la misma.

6.- Pareciera que la ley persigue  la satanización de los medios de comunicación, al  poner en contra de los mismos al alumnado, por cuanto se parte del hecho que los medios son deformadores.

7.-  En relación a la educación Laica consideramos que debe aplicarse este concepto a todas las instancias del sistema educativo, y no sólo a lo religioso, el docente debe recuperar  de verdad su libertad de Cátedra.

8.- El artículo 16 le da un carácter preponderante a las organizaciones o estructuras sociales de la comunidad,  por lo que se presume que éstas ejercerán un control total del centro educativo por encima del director, comunidad educativa etc. Por cuanto ejercerán roles de evaluación y supervisión,  para convertirse en los garantes de la formación integral del ciudadano. (Ojo con los cubanos que ya están en las Zonas Educativas)

9.- En el artículo 18 no estamos de acuerdo en que sean parte de la Comunidad Educativa factores extraños a la misma, como los llamados factores sociales, vinculados al Proyecto Educativo Integral Comunitario, por cuanto sabemos que estos son los agentes políticos del gobierno. La misma justificación que el anterior.

10.- En el artículo 19  desaparecen los Centros de Estudiantes para dar paso a los llamados Consejos Estudiantiles, cuya norma desconocemos porque se dictará posteriormente. Esto es peligroso para el movimiento estudiantil venezolano

11.- El artículo 31 es demoledor para la Autonomía Universitaria, los puntos 3 y 4 sólo buscan a nuestro juicio consolidar el poder para controlarlas. Además,  de ser una restricción  a la libertad de pensamiento en la educación universitaria, por cuanto se plantea que “sólo aquellas instituciones  a las que el gobierno…”

12.- En el articulo 32 se establece un monopolio del gobierno para ofertar algunas carreras que podrán “ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello”, por supuesto, que dichas instituciones serán la Universidad Bolivariana, Simón Rodríguez etc., tal cual como querían imponerlas en el Contrato Colectivo.

Igual peligro representa el artículo 32 para la autonomía universitaria.

13.- el artículo 41 de este nuevo proyecto no contempla las jubilaciones a los 25 años y eso es grave porque desmejora la ley actual (art.106)  y deja a criterio del patrono el tiempo de jubilación, hay que reforzar que por el contrario estamos pidiendo las jubilaciones a los 25 con el 100% del salario. Y hacer énfasis en el art.89 literal  2 de la CRBV.

Ojo con el articulo 24  de este nuevo proyecto en cuanto a las modalidades, es un gazapo por cuanto queda abierta a crear las modalidades educativas que el gobierno crea conveniente( Educ. Socialista?) eso de “entre otras” no cuadra.

Finalmente, creemos que esta Ley puede ser mejorada con el concurso de quienes no hemos sido convocados  de manera institucional, para así tener un instrumento donde  todos los actores de esta sociedad nos veamos retratados.

Exhortamos a la Asamblea Nacional a no aprobar la ley tal como esta, así como también, darle un tiempo más prudencial, que no sea la época de vacaciones de los docentes. Consideramos que juntos podemos llegar  a un acuerdo satisfactorio, lo contrario, seria una severa provocación no solo al Magisterio Venezolano  sino a la sociedad en general.

 

                                                     El Comité Directivo Nacional